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Constitución Artículo 75 ter Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 75 ter.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán es un organismo público, autónomo e independiente en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado, competente para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral, cuyas funciones deben cumplirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima publicidad y probidad; para su adecuado funcionamiento, contará con el personal jurídico y administrativo necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán funcionará en Pleno, se integrará por tres magistrados quienes serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, durarán en su cargo siete años.

El Magistrado Presidente será designado de entre sus integrantes, por la votación mayoritaria de los magistrados electorales, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley respectiva.



Estado de Yucatán Artículo 75 ter Constitución
Artículo 1 ...75 75 bis 75 ter 75 Quater 76 ...109

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